El concurso de acreedores (También conocido como suspensión de pagos o quiebra) es el régimen legal y procesal judicial previsto en la ley concursal para empresas con una situación de insolvencia inminente o ya existente.
¿Cuál es el objetivo de la ley concursal al regular el concurso de acreedores?
La regulación de la ley concursal tiene un triple objetivo:
· Proteger a los deudores: Otorgar herramientas legales a las empresas con dificultades de solvencia, pero viables, para que puedan recuperarse o disminuir su tensión financiera a corto plazo mediante un replanteamiento de las condiciones de sus deudas con los acreedores. Por ejemplo, mediante aplazamientos de pago; conversión de deuda en capital o reestructuraciones de créditos acordadas con los acreedores que permitan disponer de un mayor margen en el fondo de maniobra.
· Proteger a los acreedores: Cuando una empresa se encuentra suspendiendo pagos, la ley aporta medidas e instrumentos legales para proteger sus créditos tanto frente a otros acreedores menos preferentes, como mediante la adopción de medidas cautelares que protejan el patrimonio y otro tipo de opciones como acuerdos colectivos entre acreedores, por ejemplo.
· Proteger a los administradores: La insolvencia de una sociedad es una situación de riesgo para cualquier administrador societario por lo que la ley regula obligaciones y plazos para cumplirlas, de modo que, cuando el administrador o los consejeros las cumplen mantienen a salvo sus responsabilidades personales y evitan afrontar las deudas con su patrimonio personal al no ser imputable a su ejercicio del cargo una negligencia legal.
¿Qué tipos de concurso de acreedores existen?
A modo de síntesis, se podría decir que:
· Desde la perspectiva de quién solicita el concurso, puede ser voluntario o necesario. El concurso voluntario es el incoado por el propio deudor. El concurso necesario es el instado por un acreedor o persona legitimada.
· Desde la perspectiva del grado de insolvencia del deudor, el concurso puede calificarse de exprés o de ordinario. En el primer caso, el deudor es absolutamente insolvente sin que existan recursos para poder satisfacer ningún crédito; en cuyo caso, se lleva a liquidación y extinción directamente sin mayor trámite. En el segundo caso, el deudor dispone de activos o liquidez para atender los pagos que dicha masa patrimonial pueda cubrir para satisfacer los créditos de los acreedores en el orden – prelación – dispuesto por la ley.
¿Qué tipo de deudor puede solicitar el concurso de acreedores?
Las personas físicas y las personas jurídicas si no son entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público
También las herencias que no hayan sido aceptadas pura y simplemente.
¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?
Pueden solicitarlo el deudor, un acreedor o un tercero si dispone de legitimación legal.
Si se trata del deudor persona física, la propia persona o su tutor o representante legal.
Si se trata de un deudor persona jurídica, se llevará a cabo a través de su órgano de administración o liquidación.
Entre los legitimados distintos del deudor o acreedor estaría, por ejemplo:
· El mediador concursal.
· Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia.
· En caso de deudor persona jurídica, los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla
¿En qué situación debe solicitarse el concurso de acreedores?
Siempre que el deudor común se encuentre o prevea estar en una situación de insolvencia, debe solicitar el concurso de acreedores.
Se encuentra en situación de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
¿Y si no existe una pluralidad de acreedores, sino un solo acreedor?
En tal caso, no procede el concurso de acreedores sino el cierre ordenado de la entidad mediante el correspondiente acuerdo societario, demás requerimientos legales e inscripción en el registro, en el caso de personas jurídicas.
¿En qué plazo legal debe solicitarse el concurso de acreedores?
En realidad, pueden ser dos tipos de plazo, en principio en función de si se concursa directamente o de si el deudor lleva a cabo negociaciones previas para evitar el concurso.
Si se concursa directamente, entonces el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. La ley presume que ello sucede, en todo caso, cuando el deudor:
· No puede atender, con carácter general, el pago corriente de sus obligaciones.
· Cuando existen embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general a su patrimonio.
· Lleva a cabo el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes.
· Existe un incumplimiento generalizado durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso del pago de:
· Las obligaciones tributarias
· Las cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta;
· Los salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo.
Si pretende alcanzar un acuerdo con los acreedores, entonces, cuenta con tres meses desde la comunicación al juzgado, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, para solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia.
¿Qué sucede si no se solicita el concurso de acreedores en plazo?
Dependerá de cada situación concreta, pero, en todo caso, los obligados a solicitar el concurso, al retrasar su incoación, podrían perjudicar a ciertos acreedores y, con ello, correr el riesgo de ser condenados a ser personal y civilmente corresponsables por las deudas pendientes al entenderse culpables de dicha conducta negligente.
Por otra parte, las empresas que se concursan a tiempo no solo evitan calificaciones culpables del concurso de acreedores, sino que, en caso de ser viables, permiten una viabilidad más rápida y óptima.
Somos Economistas y Abogados de Concursos de Acreedores, podemos asesorarles tanto para preparar la sociedad insolvente hacia una liquidación ordenada que prevenga contingencias futuras, como para hacer viable la empresa con apoyo en los instrumentos legales que nos proporciona la legislación sobre concursos de acreedores. Si necesita un abogado especialista en Derecho Mercantil y Societario en Madrid, puede ponerse en contacto con nosotros para exponernos su situación.