El Impuesto sobre Sociedades (IS) es clave en la fiscalidad empresarial española. En 2025, múltiples reformas han modificado tanto tipos impositivos como incentivos fiscales, con el objetivo de modernizar, dinamizar la economía y atender las directrices europeas. A continuación, se detallan las novedades más relevantes.
Evolución de tipos impositivos
Tipo general y tipos reducidos para pequeñas empresas
- El tipo general del IS permanece en el 25 % para la mayoría de las sociedades. osborneclarke.com+14infobae.com+14holded.com+14
- Las empresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros aplicarán un tipo reducido escalonado:
- En 2025, tributan al 17 % los primeros 50 000 € de base imponible, y al 20 % el resto camerfirma.com+6sede.agenciatributaria.gob.es+6holded.com+6.
- El régimen transitorio prevé reducciones progresivas que, para 2026-2027, serán del 19 %→17 % (hasta 50 000 €) y 21 %→20 % (resto) wolterskluwer.com+7sede.agenciatributaria.gob.es+7osborneclarke.com+7.
- También se mantiene un tipo del 15 % para empresas emergentes y startups en los primeros cuatro ejercicios con base imponible positiva asesoriacasado.com+12ceconsulting.es+12grupo2000.es+12.
Tipos específicos
- Se confirman tipos reducidos del 10 % para entidades sin ánimo de lucro y del 1 % para fondos de inversión, sociedades de inversión colectiva y similares elpais.com+14grupo2000.es+14osborneclarke.com+14.
- Las cooperativas fiscalmente protegidas tributarán al 20 % (tres puntos menos que el general) cadenaser.com+15sede.agenciatributaria.gob.es+15holded.com+15.
Incentivo de reserva de capitalización
Se fortalece sustancialmente este incentivo a partir del 1 de enero de 2025:
- El porcentaje de reducción sube del 15 % al 20 % del incremento de fondos propios. cecamagan.comwolterskluwer.com+5sede.agenciatributaria.gob.es+5infobae.com+5
- Si la empresa incrementa su plantilla media, puede obtener reducciones adicionales:
- +3 %, +6,5 % o +10 %, alcanzando hasta un 30 % como límite máximo. sede.agenciatributaria.gob.es+3wolterskluwer.com+3infobae.com+3
- Este complemento depende del aumento relativo de la plantilla (entre 2 % y >10 %), manteniéndose durante, al menos, 3 años sede.agenciatributaria.gob.es+15wolterskluwer.com+15cecamagan.com+15.
- Como contraprestación, hay un límite a la reducción, que no podrá superar el 20 % de la base imponible (o 25 % si la facturación es <1 millón €) cograsova.es+15sede.agenciatributaria.gob.es+15wolterskluwer.com+15.
- Las cantidades no aplicadas por insuficiencia se pueden trasladar a dos ejercicios siguientes wolterskluwer.com.
Deducciones por donativos y mecenazgo
Se amplían los beneficios fiscales por donaciones:
- El tipo de deducción para donaciones generales sube del 35 % al 40 %, y con reiteración, hasta el 50 % elpais.com+7elpais.com+7cadenaser.com+7boe.es+1wolterskluwer.com+1.
- El límite máximo de deducción aumenta al 15 % de la base imponible, tanto para donaciones corrientes como prioritarias .
- Mecenazgo en actividades prioritarias pasa de 40 % a 45 %, y de 45 % a 55 % con reiteración wolterskluwer.com.
Impuesto Complementario “nacional/fiscal”
Este nuevo instrumento, promovido por la UE para multinacionales y grandes grupos, tiene efectos para 2025:
- Asegura una tributación mínima efectiva del 15 % sobre beneficios consolidados cadenaser.com.
- Quedan sujetas tanto las empresas con residencia en territorio común, como las situadas en Navarra o País Vasco según su volumen de operaciones boe.es.
- Esto implica ajustes en modelos de consolidación fiscal y periodos de inspección (hasta 27 meses) camerfirma.com+15garrido.es+15cecamagan.com+15
Fiscalidad en Comunidades Forales (Navarra y País Vasco)
- Navarra gestionará el Impuesto Complementario y la tributación por márgenes financieros bajo su nuevo convenio con el Estado cograsova.es+6cadenaser.com+6cadenaser.com+6.
- El acuerdo otorga nuevas competencias a Navarra en IRNR y amplía umbrales de cifra relativa; debe aprobarse en Senado. cadenaser.com.
Cambios en declaraciones y modelos fiscales
- En junio de 2025 se aprueba la Orden HAC/657/2025, que actualiza los modelos (200, 202, 217, 220, 221, 222 y 237) para incluir las novedades fiscales y diferenciaciones autonómicas sede.agenciatributaria.gob.es+1boe.es+1.
- Asimismo, se han adaptado los procesos de presentación telemática y rectificaciones para ejercicios anteriores sede.agenciatributaria.gob.es.
Consecuencias prácticas para las empresas
Revisión del tipo aplicable
- Analizar si la empresa se beneficia del tipo reducido (microempresa, cooperativa, emergente…)
Optimización de la reserva de capitalización
- Planificar incrementos de capital y plantilla para maximizar la base imponible.
Aprovechar las deducciones por donativos
Optimizar la estructura de mecenazgo, especialmente con donaciones reiteradas.
Gestión y reporting del Impuesto Complementari
Imprescindible para grandes grupos y multinacionales, evitando duplicidades.
Adaptación a nuevos modelos
Actualizar sistemas contables y herramientas de presentación telemática (Sociedades Web).
Atención a fiscalidad autonómica
Comprobar si operas en Navarra o País Vasco para estar al día en obligaciones locales.
Impacto a medio plazo y conclusiones
Las novedades de 2025 persiguen tres objetivos:
- Estimular la inversión y capitalización empresarial, mediante incentivos vinculados a patrimonio y empleo;
- Alinear la fiscalidad española con normas internacionales de tributación mínima efectiva;
- Promover la coherencia presupuestaria autonómica, mediante convenios con Navarra y País Vasco.
Para las empresas, estos cambios ofrecen oportunidades fiscales, pero también obligan a gestionar con rigor la contabilidad, la plantilla y los informes fiscales. Se recomienda:
- Mantener actualizado el plan fiscal y contable.
- Utilizar software homologado.
- Planificar donaciones y capitalización.
- Estar al corriente en modelos actualizados y la implicación del Impuesto Complementario.








