Durante 2025, la Agencia Tributaria ha intensificado sus controles en el Impuesto sobre Sociedades, derivando en un aumento de sanciones por incumplimientos formales, contables y sustantivos. Esta tendencia responde a la consolidación del Plan Anual de Control Tributario y al creciente uso de tecnología avanzada, incluyendo inteligencia artificial, para detectar desviaciones en las declaraciones tributarias (sede.agenciatributaria.gob.es, boe.es).
En este artículo analizaremos los principales motivos de sanción, su calificación jurídica según la Ley General Tributaria (LGT) y el texto refundido de la Ley de Sociedades (LIS), y ofrecemos recomendaciones para evitar errores costosos.
2. Presentación extemporánea del modelo 200 (autoliquidación del IS)
Sin requerimiento previo.
Sanción fija de 200 €, reducible a 100 € si se presenta voluntariamente sin requerimiento previo.
Tras requerimiento de Hacienda. Infracción grave o muy grave (arts. 191 y 193 LGT).
Multa del 50 % al 150 % de la cuota dejada de ingresar, según la cuantía. Recargos por ingreso fuera de plazo. Recargos automáticos del 1 % al 15 %, más intereses de demora a partir del mes 12 (art. 27 LGT).
Consejos
- Presentar siempre dentro del plazo legal (25 días naturales tras los 6 meses del cierre) y, en caso de demora, hacerlo sin requerimiento para reducir sanción.
- Si hay requerimiento, valorar conformidad inmediata para rebajar la multa hasta el 30 %.
3. Solicitud indebida de beneficios fiscales, deducciones o devoluciones.
Deducciones sin justificación
La aplicación indebida de deducciones de I+D+i, reservas o exenciones sin soporte documental puede llevar a una infracción grave sancionada con el 15 % del importe indebidamente aplicado (art. 194 LGT).
Mala interpretación de reservas o incentivos
La omisión de requisitos formales, como el mantenimiento de puestos de trabajo o fondos propios para la reserva de capitalización, también desencadena sanciones por deducción indebida.
Consejos
- Revisar y justificar cuidadosamente cada deducción o beneficio, consolidando la documentación (informes técnicos, actas de consejo, memoria fiscal de I+D+i, etc.).
- Mantener un archivo sistemático que pruebe el cumplimiento de requisitos.
4. Gastos no deducibles – sanciones por no ajustar correctamente la base fiscal.
Incuestionable registro de gastos no deducibles (multas, liberalidades, mobiliario personal…).
Según el art. 15.c) de la LIS, estos gastos deben ajustarse en el modelo 200 (casilla 01815). De lo contrario, la discrepancia puede ser sancionada como infracción grave, llevando a multas proporcionales al importe no ajustado.
Gastos relacionados con vehículos privados o dietas no justificadas.
El uso mixto de activos sin acreditación provoca que tributen como retribución a socios o se consideren no deducibles, lo cual conlleva sanciones proporcionales.
Consejos
- Elaborar una conciliación fiscal contable minuciosa que identifique gastos no deducibles.
- Documentar de manera exhaustiva su naturaleza, especialmente en casos de vehículos y gastos de representación.
5. Errores en facturación y contabilidad
Errores o inconsistencias en libros y facturas.
Infracción leve o grave (art. 200 LGT). Multas desde 150 € o del 10 % al 50 % de la base, según la gravedad.
Uso de facturas falsas o alteradas.
Infracción muy grave, con sanciones de entre el 100 % y 150 % de la cuota defraudada.
Consejos
- Validar que toda factura cumpla requisitos formales (CIF, descripción, base imponible, tipo, desglose de IVA).
- Revisar trimestralmente los libros contables y registros de IVA.
6. Declaraciones informativas retrasadas o erróneas (modelos 190, 390, 720…)
Modelos informativos fuera de plazo (190, 390, etc.).
Se consideran faltas leves y sancionables con multa fija. No hay perjuicio económico directo, pero la omisión puede activar investigaciones cruzadas. Su presentación fuera de plazo constituye infracción leve, sancionable con multa fija.
Modelo 720 (bienes y derechos en el extranjero)
Su omisión es considerada infracción grave, con sanciones elevadas unificadas por LGT (art. 198-199). Las directrices han endurecido el control tras la adaptación jurisprudencial (sede.agenciatributaria.gob.es).
Consejos
- Presentar todas las informativas dentro del plazo.
- Utilizar el derecho al error para subsanar errores sin sanción si no hay reiteración ni mala fe.
7. Falta de comprobación de la culpabilidad (control judicial)
La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2025 ha reforzado las garantías del contribuyente, estableciendo que:
- Hacienda no puede sancionar automáticamente por falta de documentación.
- Debe probar la existencia de culpa o negligencia, conforme al principio de culpabilidad del art. 183 LGT.
Impacto práctico
- En gastos impugnados, Hacienda debe demostrar que el contribuyente actuó con mala fe o negligencia grave, no bastando con la falta de documentación.
- Es posible recurrir si Hacienda no justifica adecuadamente la culpabilidad del contribuyente.
8. Optimización del «derecho al error».
Presentación voluntaria tras un error leve.
No generan sanción si se presentan voluntariamente.
en informativas.
Pueden quedar exentas de sanción si no hay reiteración ni mala fe.
Consejos
- Si se detecta un error, presentar una declaración complementaria o informativa lo antes posible para acogerse al derecho al error.
- Documentar que no hubo mala fe ni perjuicio económico.
9. Conclusión y recomendaciones
En 2025, las principales causas de sanciones en el Impuesto sobre Sociedades son:
- Presentaciones extemporáneas de los modelos 200 y 202, especialmente tras requerimiento.
- Solicitudes indebidas de deducciones e incentivos fiscales sin la correspondiente documentación técnica o memoria justificativa.
- Registro de gastos no deducibles sin ajuste fiscal adecuado.
- Errores en facturación y contabilidad, hasta llegar al uso de facturas falsas.
- Omisión o error en declaraciones informativas (190, 390, 720…).
- Actuaciones de oficio sin justificación de culpabilidad, cuestionadas por el Tribunal Supremo.
La intensificación de las inspecciones y el uso de nuevas tecnologías hacen de 2025 un año clave para revisar internamente las prácticas fiscales y contables. Cumplir plazos, documentar adecuadamente, sustituir sanciones automáticas y acogerse al derecho al error puede marcar la diferencia entre una gestión segura y un proceso sancionador costoso.








