sociedad limitadaSociedad Limitada - SPI Asesores

Uno de los tipos de sociedad más común en España es la Sociedad Limitada (SL), esto es debido a su flexibilidad y al hecho de que los socios no se ven obligados a responder con su patrimonio personal en caso de que la empresa contraiga deudas, sino únicamente con el capital aportado. A continuación, en SPI Asesores os detallamos cuáles son los requisitos legales necesarios para constituir una Sociedad Limitada según la legislación española:

  • Existencia de un número mínimo de socios

La Sociedad Limitada puede constituirse con uno o más socios, esto puede dar lugar a dos variantes:

– Sociedad limitada unipersonal: aquella que está constituida por un único socio.

– Sociedad limitada con varios socios: aquella en la que son varios socios.

No existe un número máximo de socios. Cada uno de ellos puede ser persona física o jurídica.

  • Capital social mínimo

El capital social mínimo necesario para poder constituir una Sociedad Limitada (SL) es de 3000 euros. Este capital debe desembolsarse en el momento en el que se produce la constitución de la sociedad. El capital puede aportarse de la siguiente manera:

– Dinero en efectivo

– Bienes o derechos, como equipos, vehículos, propiedades, etc

Si se trata de aportaciones no dinerarias, deben ser valoradas por los socios fundadores y deben especificar su valor en los estatutos. No es necesario recurrir a la intervención de un auditor externo para valorar las aportaciones no dinerarias, pero los socios responden de su valor.

  • Denominación social

El nombre o denominación social de la sociedad debe ser único y no puede coincidir con el de otra sociedad que ya haya sido inscrita en el Registro Mercantil. Los pasos a seguir son los siguientes:

– Solicitar un certificado de denominación social en el Registro Mercantil Central que garantice la exclusividad del nombre.

– La denominación escogida debe ir acompañada de las palabras «sociedad limitada» o bien las abreviaturas S.L o S.R.L (Sociedad de Responsabilidad Limitada)

  • Redacción de los estatutos sociales

Los denominados estatutos sociales son el conjunto de normas que rigen la Sociedad Limitada y que deben incluir entre otros los siguientes puntos:

– La denominación social comentada en el punto anterior

– El objetivo social, es decir, la actividad o actividades a las que se dedicará la sociedad

– La duración de la sociedad, que puede ser incluso indefinida

– La domiciliación social, que será la dirección de la empresa

– El capital social y el número de participaciones en las que se divide

– El órgano de administración: puede ser un administrador único, varios administradores solidarios o un consejo de administración.

  • Obtención del NIF provisional 

Este punto es necesario tenerlo en cuenta antes de formalizar la constitución de la sociedad. Para ello debe rellenarse el modelo 036 y presentar la certificación de denominación social que previamente hayamos obtenido en el Registro Mercantil. O bien, se puede encargar la notaría de obtenerlo vía telemática o bien el mismo día de la firma.

  • Escritura pública ante notario

Es necesario que la sociedad se constituya mediante escritura pública ante un notario. Durante este acto, los socios aportarán el capital social y se presentarán los estatutos redactados con anterioridad. La escritura incluirá:

– Denominación social

– El domicilio social de la sociedad limitada

– El capital social y su desembolso

– El objeto social

– La designación del órgano de administración 

También debe realizarse el acta de titularidad real. Este es un tipo de documento público mediante el cual una empresa, identifica a las personas que de forma directa o indirecta poseen o pueden controlar más del 25% del capital social o de los derechos de voto, o que ejercen control sobre la sociedad de otra forma.

Este acta de titularidad real es una obligación en muchos países, entre ellos España, debido a que se cumplan las normativas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Después debe inscribirse en el registro correspondiente.

  • Inscripción en el Registro Mercantil

Antes de acudir al registro, es trámite obligatorio declarar la operación societaria de constitución ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)

El trámite de declarar la escritura de constitución de una Sociedad Limitada ante la Agencia Tributaria en Madrid es un paso fundamental para inscribir correctamente la sociedad en el sistema fiscal y cumplir con las obligaciones tributarias. Este proceso supone varios requisitos y documentos que deben presentarse. Para ello se necesita:

Requisitos

– Formulario 036: Es el modelo oficial de declaración censal de alta, modificación o baja.

– El NIF provisional.

– Certificación negativa de la denominación social: Documento que certifica que el nombre elegido para la sociedad no está registrado por otra empresa. Se solicita en el Registro Mercantil Central.

– Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad: Esta escritura debe estar firmada por un notario y contendrá los estatutos de la sociedad y la identificación de los socios.

– Documentos de identidad de los socios y administradores: Fotocopia del DNI o NIE de todos los socios y administradores.

– Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD): Aunque la constitución de sociedades está exenta del pago de este impuesto desde 2010, es obligatorio presentar el modelo 600.

La presentación puede realizarse de dos maneras:

– Presentación física: Si no utilizas la vía telemática, puedes acudir a la oficina correspondiente a la Agencia Tributaria en Madrid

– Presentación vía telemática: Si tienes certificado digital, puedes realizar todo el proceso a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria

  • Inscripción en el Registro Mercantil

Una vez firmada la escritura de constitución, el siguiente paso a realizar es inscribir la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia en la que se haya establecido el domicilio social de la misma. La inscripción supone que adquisición de la personalidad jurídica de la sociedad, lo que supone que desde ese momento la sociedad pasa a ser sujeto de derechos y obligaciones independiente de los socios.

  • Obtención del NIF definitivo

Cuando la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil, se debe solicitar el el NIf definitivo en la Agencia Tributaria. Para ello, es necesario presentar la escritura publica de constitución y la inscripción en el registro mercantil (vía telemática).

  • Legalización de los libros societarios

Es obligatorio que la sociedad limitada lleve libros societarios como un libro de actas, libro de registro de socios y libro de contratos con el socio único si procede, en el Registro Mercantil. Estos libros deben ser legalizados electrónicamente, y se llevarán de manera digital.

  • Alta en Hacienda y Seguridad Social

Finalmente, la sociedad debe inscribirse en

– Hacienda: para el cumplimiento de las obligaciones fiscales como el Impuesto de sociedades y el IVA

– Seguridad Social: en caso de que la sociedad tenga empleados. También es necesario dar de alta al administrador o administradores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), a menos que la administración sea gratuita y se determine otra forma de cotización(vía telemática, previa obtención del certificado digital de la empresa)

El alta de la sociedad en el censo de actividades económicas (036) especifica la actividad principal de la empresa. Esta información es necesaria para empezar a facturar y cumplir con las obligaciones fiscales 

Deberá valorarse también si la sociedad está exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en función de su facturación. Si la empresa tiene una cifra de negocios inferior al millón de euros estará exenta durante los dos primeros ejercicios económicos

  • Apertura de cuenta bancaria

Aunque no es un requisito legal como tal, es habitual abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad que sirva para gestionar su tesorería. el banco puede requerir la escritura de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil para abrir la cuenta

La constitución de una Sociedad Limitada en España es un proceso que aunque pueda parecer burocrático, es bastante accesible si se siguen los pasos correctamente. Los aspectos clave incluyen la aportación de un capital mínimo, formación de estatutos, la escritura pública ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil. Este tipo de sociedad ofrece a los emprendedores la ventaja de limitar su responsabilidad patrimonial, lo que la convierte en una opción atractiva para aquellos que quieran emprender sin arriesgar personalmente

La contratación de una asesoría para la constitución de una Sociedad Limitada (SL) ofrece numerosas ventajas que agilizan el proceso y solventan cualquier duda que pueda surgir durante el mismo, además de garantizar que se cumplan todos los requisitos legales y fiscales. A continuación, enumeramos varias de las principales ventajas:

1. Ahorro de tiempo

Constituir una Sociedad Limitada implica varios trámites burocráticos ante diferentes organismos (notarías, Hacienda, Registro Mercantil, etc.). En SPI Asesores nos encargamos de todos los pasos, permitiendo que los emprendedores se centren en el desarrollo del negocio, sin necesidad de invertir tiempo en tediosos trámites administrativos.

2. Conocimiento especializado

Las asesorías contamos con profesionales especializados en materia fiscal, legal, laboral y contable, lo que asegura que cada paso del proceso de constitución de la SL se realice correctamente y conforme a la normativa vigente. Su conocimiento actualizado de las leyes y procedimientos garantiza que no se omita ningún detalle importante.

3. Cumplimiento de la normativa legal

Nuestra asesoría se asegura de que la constitución de la sociedad cumpla con todas las normativas legales, tanto a nivel mercantil como fiscal. Esto reduce considerablemente el riesgo de errores en los trámites, sanciones o problemas posteriores derivados de incumplimientos legales.

4. Optimización fiscal

Nuestra asesoría puede ofrecerte recomendaciones sobre las mejores opciones fiscales para tu nueva sociedad. Esto incluye sugerencias sobre la estructura societaria, elección del régimen fiscal más conveniente o estrategias para aprovechar beneficios fiscales en función de la actividad de la empresa.

5. Redacción y revisión de estatutos

Los estatutos sociales son un elemento clave en la constitución de una sociedad, ya que definen las normas que regirán su funcionamiento.En SPI Asesores garantizamos que los estatutos sociales estén bien redactados, adaptados a las necesidades de los socios y que cumplan con las exigencias legales.

6. Gestión del capital social

La asesoría facilita el proceso de desembolso y justificación del capital social necesario para constituir la SL (mínimo 3.000 euros). Se encargan de la apertura de la cuenta bancaria y de los trámites de aportación de capital, tanto si son en efectivo como en bienes no dinerarios.

7. Tramitación integral

Desde la solicitud de la denominación social hasta la inscripción en el Registro Mercantil, nuestra asesoría se ocupa de todos los trámites. Esto incluye la gestión del NIF provisional, la presentación de la escritura de constitución, la legalización de los libros societarios y el alta fiscal y censal ante Hacienda, obtención del certificado digital de la F.N.M.T. y alta en la seguridad social, tanto de los administradores como de la empresa.

8. Asesoramiento continuo

Además de ayudarte con la constitución de la sociedad, nuestra asesoría puede ofrecerte servicios continuos de gestión y asesoramiento en áreas como la contabilidad, fiscalidad y laboral. Esto es especialmente valioso una vez la empresa esté operativa, ya que se encargan de mantener al día las obligaciones tributarias y legales de la sociedad.

9. Reducción de riesgos

Con nuestra asesoría, los errores en los trámites administrativos se reducen significativamente. Esto previene sanciones, multas o demoras en la inscripción de la sociedad. Además, te aseguran que el proceso se realice de forma correcta desde el principio.

10. Adaptación a necesidades específicas

Cada negocio es único y puede tener particularidades en cuanto a su actividad, socios o estructura. Nuestra asesoría personaliza los trámites y documentos a las necesidades específicas de cada cliente, asegurando que la sociedad limitada se constituya de acuerdo con los objetivos del negocio.

11. Acceso a herramientas digitales

Muchas asesorías cuentan con plataformas digitales que facilitan la gestión de la documentación y la presentación de los trámites de forma online, lo que agiliza el proceso y evita la necesidad de desplazarse constantemente a organismos oficiales.

12. Asistencia en la elección de la forma societaria

Aunque ya hayas decidido optar por una Sociedad Limitada, nuestra asesoría puede asesorarte sobre si este es el tipo de sociedad más adecuado para tu negocio, o si existen otras alternativas más convenientes (como la sociedad anónima, la cooperativa o el autónomo).

Conclusión

Contratar SPI Asesores para la constitución de una sociedad limitada garantiza que el proceso se lleve a cabo de manera ágil y conforme a la ley, sino que también optimiza el tiempo y los recursos de los emprendedores. El apoyo experto asegura que se tomen las mejores decisiones desde el punto de vista legal y fiscal, reduciendo riesgos y problemas en el futuro.

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